El recargo de equivalencia es un regimen especial de IVA que simplifica las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en Espana. El comerciante no liquida el IVA: lo paga al proveedor junto con un recargo adicional y se desentiende del Modelo 303.

A quien aplica

El regimen es obligatorio para personas fisicas (autonomos) y comunidades de bienes que vendan al consumidor final productos sin transformarlos. Las sociedades quedan fuera.

PerfilRecargo de equivalencia
Autonomo minorista (vende sin transformar)obligatorio
Comunidad de bienes minoristaobligatorio
Sociedad limitadano aplica
Comerciante mayoristano aplica
Quien transforma o fabricano aplica

Tipos de recargo

El recargo se anade al tipo general de IVA correspondiente al producto.

Tipo de IVARecargo de equivalencia
21 % (general)5,2 %
10 % (reducido)1,4 %
4 % (superreducido)0,5 %
Tabaco1,75 %

El proveedor repercute el IVA mas el recargo en la factura. Quien lo paga es el comerciante, que ya no lo recupera.

Que cambia para el comerciante

El regimen simplifica la operativa, pero tiene contrapartidas claras que conviene tener presentes.

  • No se presenta Modelo 303 ni libros registro de IVA.
  • No se deduce el IVA soportado en compras o gastos.
  • El IVA pagado al proveedor entra como mayor coste de la mercaderia.
  • Las ventas se facturan con IVA pero sin liquidacion.
  • Si se vende a empresas, hay obligaciones especificas de facturacion.

Como llevarlo en la contabilidad

Aunque la operativa fiscal es mas ligera, sigue siendo importante mantener la contabilidad ordenada para conocer margenes reales y cumplir con el resto de obligaciones.

  • Registra el coste con IVA + recargo como precio de compra.
  • Lleva un control claro de existencias.
  • Separa proveedores que repercuten recargo de los que no.
  • Revisa periodicamente la calificacion de la actividad.
  • Cruza con el Modelo 347 las operaciones acumuladas.

Mas detalle oficial en la Agencia Tributaria .

Para terminar

El recargo de equivalencia simplifica el IVA del comerciante minorista, pero exige disciplina contable para no perder vision del margen. Si tu actividad cambia, revisa primero la forma juridica y las obligaciones que cambian con ella, ademas de tu contabilidad general. Ver precios .