El Modelo 720 es una declaración informativa anual mediante la que los residentes fiscales en España informan a la Agencia Tributaria sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero. No supone el pago de ningún impuesto por sí mismo: su función es exclusivamente de control y transparencia. Aun así, conviene tomárselo en serio, porque presentarlo mal o fuera de plazo puede acarrear problemas con la AEAT.

Esta declaración forma parte del conjunto de obligaciones que recogemos en nuestra guía de IVA e impuestos en España, y suele ir de la mano del resto de modelos que una empresa o autónomo presenta a lo largo del año.

Quién debe presentarlo

Están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de bienes y derechos fuera del país, siempre que el conjunto de cada bloque supere el umbral fijado.

BloqueContenido
Bloque 1cuentas en entidades financieras en el extranjero
Bloque 2valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas fuera
Bloque 3bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

Cada bloque tiene su propio umbral y su propio criterio de cómputo, de modo que la obligación se valora de forma independiente para cada uno. Es posible quedar obligado por un bloque y no por los otros dos. Consulta la Agencia Tributaria para la cifra vigente y los criterios de cómputo, ya que la normativa puede actualizarse.

Plazo de presentación

El plazo habitual es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Es un buen momento para revisar la situación patrimonial a 31 de diciembre antes de que arranque la temporada de declaraciones.

ConceptoDetalle
Plazodel 1 de enero al 31 de marzo
Víatelemática, sede electrónica de la AEAT
Periodicidadanual
Identificacióncon certificado digital o Cl@ve

La presentación es obligatoriamente telemática, no existe versión en papel. Para situarlo dentro del conjunto de vencimientos del ejercicio, te puede ayudar nuestro calendario fiscal de la Agencia Tributaria.

Cuándo se debe volver a declarar

Tras la primera declaración de un bloque, solo hace falta volver a presentarlo en algunos supuestos. La regla general es que no se repite cada año salvo que cambie algo relevante.

  • Cuando el saldo o valor del bloque haya aumentado por encima del umbral marcado (habitualmente se atiende a un incremento significativo respecto a la última declaración).
  • Cuando se cancele una cuenta, se venda un bien o se pierda la titularidad.
  • Cuando aparezca un nuevo bien o derecho en el extranjero.
  • Cuando cambie la titularidad o el porcentaje de participación.
  • Cuando lo exija la normativa por cambios en los criterios.

Si nada de esto ocurre, no es necesario volver a presentar el bloque correspondiente, aunque sigas siendo titular de los mismos bienes.

Cómo encaja con tus demás obligaciones

El Modelo 720 es informativo, pero los bienes que declara suelen tener efecto en otras declaraciones que sí liquidan impuesto. Las rentas generadas por esas cuentas o inmuebles tributan en el IRPF o, en el caso de las sociedades, dentro del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Mantener un registro coherente entre lo declarado en el 720 y lo que figura en el resto de modelos evita incoherencias que la AEAT detecta con facilidad.

Errores típicos

  • No incluir cuentas con saldo medio del último trimestre o saldo a 31 de diciembre que superan el umbral.
  • Olvidar valores o fondos depositados en bancos extranjeros.
  • No declarar inmuebles heredados situados fuera de España.
  • Confundir titular y autorizado: ambos pueden tener obligación.
  • Presentar fuera de plazo y exponerse a sanciones.
  • Dar por hecho que no hay que declarar porque ya se presentó un año, sin revisar si se ha producido alguno de los supuestos que obligan a repetir.

Cierre

El Modelo 720 es informativo, pero exige rigor. Lleva un registro permanente de los bienes en el extranjero con tu contabilidad ordenada y revisa la lista de agencia tributaria modelos clave . Encaja esta declaración con el resto de obligaciones fiscales para pymes. Ver precios .