Modelo 115: retenciones de alquiler
El Modelo 115 declara las retenciones practicadas al arrendador del local. Guía rápida para no fallar en la presentación trimestral.
El Modelo 115 es la declaración trimestral en la que la empresa o el autónomo arrendatario ingresa a la Agencia Tributaria la retención de IRPF o de Impuesto sobre Sociedades practicada al arrendador del inmueble urbano alquilado para la actividad. Es decir, no lo paga el dueño del local, sino quien lo alquila: cada mes descuenta una parte de la renta y, cada trimestre, la ingresa en Hacienda en nombre del arrendador.
Se trata de uno de los modelos de retenciones más habituales en una pyme, junto con el de las nóminas y profesionales. Por eso conviene tenerlo integrado en la rutina trimestral, igual que el resto de obligaciones de IVA e impuestos de la empresa.
Cuándo es obligatorio
No todo alquiler genera obligación de retener. La normativa contempla supuestos de exención que conviene revisar antes de practicar la retención, porque aplicarla por error genera ingresos indebidos y reclamaciones del arrendador.
| Supuesto | Retención |
|---|---|
| Alquiler de oficina o local para la actividad | sí, con tipo vigente |
| Vivienda para trabajadores como retribución en especie | revisar normativa |
| Arrendador que tributa en epígrafe de alquiler con cuota cero | exento si aporta certificado |
| Renta anual al mismo arrendador por debajo del umbral legal | exento |
| Leasing inmobiliario | régimen específico, no Modelo 115 |
El caso más frecuente es el alquiler de un local u oficina afecto a la actividad: ahí sí hay que retener. La exención por certificado depende de que el arrendador acredite que su cuota del epígrafe de actividad es cero; sin ese documento firmado y archivado, la empresa debe retener igualmente. Consulta la Agencia Tributaria para los importes y porcentajes vigentes.
Plazos de presentación
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | enero - marzo | 20 de abril |
| 2T | abril - junio | 20 de julio |
| 3T | julio - septiembre | 20 de octubre |
| 4T | octubre - diciembre | 20 de enero |
La presentación se realiza por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT . Las grandes empresas tienen periodicidad mensual. Si domicilias el pago, el plazo de presentación suele cerrarse unos días antes del día 20, así que es buena idea anticiparse. Estos vencimientos coinciden con otros modelos del trimestre, por lo que ayuda tenerlos todos juntos en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.
Cómo se calcula
El cálculo parte de la base de la renta mensual y aplica el tipo de retención vigente. La retención se descuenta al pagar al arrendador y se ingresa cada trimestre. El punto clave es que el tipo se aplica sobre la base, nunca sobre el importe con IVA.
- Suma de las bases de retención del trimestre (rentas pagadas).
- Aplica el tipo vigente y obtén la retención total.
- Resta correcciones por meses sin pago efectivo.
- Comprueba que coincide con la suma contable del periodo.
- Presenta y, en enero, prepara el Modelo 180 anual.
Conviene recordar que la factura del arrendador incluye el IVA al tipo general, que es deducible para la empresa por el lado del IVA soportado y que nada tiene que ver con la retención. Si tienes dudas sobre los tipos aplicables, revisa la guía de tipos de IVA en España.
Errores frecuentes
- Olvidar pedir el certificado de exención al arrendador cuando procede.
- Aplicar la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
- No actualizar el tipo cuando cambia la normativa.
- Confundir alquiler de inmueble con renting de bienes muebles.
- No cuadrar lo declarado con el resumen anual Modelo 180.
- Dejar de presentar un trimestre sin actividad: si hay contrato vigente, suele tocar presentar igualmente.
Cierre
Una buena gestión del alquiler en contabilidad es la base para que el Modelo 115 sea solo una comprobación. Combínalo con tu Modelo 111 , encaja el conjunto en las obligaciones fiscales de tu pyme y, si eres autónomo, no pierdas de vista tu pago fraccionado de IRPF con el Modelo 130. Ver precios .