Modelo 111: retenciones de IRPF
El Modelo 111 declara las retenciones de IRPF practicadas en nóminas y facturas de profesionales. Así se prepara y se presenta sin sustos.
El Modelo 111 es la declaración trimestral en la que las empresas y los autónomos con personal o con facturas con retención ingresan a la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF practicadas. No es un impuesto propio: es dinero que has retenido a terceros (trabajadores y profesionales) y que actúas como intermediario para entregar a Hacienda. Por eso conviene cuadrarlo con la contabilidad antes de presentarlo, porque cualquier descuadre se arrastra al resumen anual.
Dentro del calendario fiscal, el Modelo 111 es uno de los formularios más recurrentes y, junto al IVA, marca el ritmo de las presentaciones de cada trimestre. Puedes ver cómo encaja con el resto en el centro de IVA e impuestos.
Quién está obligado
No todos los autónomos lo presentan. Solo quienes practican retenciones a terceros: en nóminas, en facturas de profesionales o en premios y rendimientos sujetos. Si trabajas solo, sin empleados y sin recibir facturas con retención, no tienes que presentarlo.
| Situación | Modelo 111 |
|---|---|
| Empresa con plantilla | obligatorio |
| Autónomo sin trabajadores ni facturas con retención | no obligatorio |
| Autónomo que recibe facturas de profesionales | obligatorio |
| Sociedad sin personal pero con servicios profesionales retenidos | obligatorio |
La clave es que la obligación nace en cuanto practicas una sola retención en el trimestre, aunque sea un único recibo de un profesional. Si en un trimestre no ha habido retenciones, no se presenta declaración por ese periodo.
Plazos trimestrales
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | enero - marzo | 20 de abril |
| 2T | abril - junio | 20 de julio |
| 3T | julio - septiembre | 20 de octubre |
| 4T | octubre - diciembre | 20 de enero |
La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT . Las grandes empresas y quienes superan determinado volumen de operaciones presentan con periodicidad mensual, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente. Si optas por la domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación se adelanta unos días respecto al cierre general.
Cómo se calcula el ingreso
El esquema es directo: sumar todas las retenciones practicadas en el trimestre por cada concepto y trasladarlas a las casillas correspondientes.
- Retenciones de rendimientos del trabajo (nóminas).
- Retenciones a profesionales y autónomos (tipo general vigente o tipo reducido cuando proceda en inicio de actividad).
- Retenciones por actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetas.
- Retenciones por premios y otros rendimientos sujetos.
- Total a ingresar en el plazo.
Conviene separar bien el número de perceptores y la base de cada bloque, porque el modelo distingue por tipo de rendimiento y mezclar conceptos genera incidencias en la comprobación. Ten presente que el Modelo 111 recoge únicamente las retenciones de IRPF; las retenciones por alquileres van por un cauce distinto, el Modelo 115 de retenciones de alquiler.
Errores típicos
- Olvidar incluir retenciones de facturas de profesionales recibidas en el trimestre.
- Aplicar un tipo de retención incorrecto en facturas de inicio de actividad.
- No conciliar las retenciones contables con las del modelo antes de presentar.
- Mezclar conceptos de trabajo y de profesionales en la misma casilla.
- No presentar el Modelo 190 como resumen anual en enero. El 190 debe cuadrar con la suma de los cuatro Modelos 111 del ejercicio.
Para cerrar
Lleva las nóminas y las facturas con retención al día y el Modelo 111 será una simple comprobación final. Combínalo con tu Modelo 303 de IVA trimestral y con el Modelo 130 de pago fraccionado de IRPF para tener el calendario fiscal bajo control. Repasa también las obligaciones fiscales para pymes. Ver precios .