La compraventa intracomunitaria es la realizada entre empresarios de Estados miembros distintos de la Unión Europea. Cada vez más PYMES españolas compran a proveedores europeos o venden a clientes de otros países de la UE, y conviene tener claras las reglas desde la primera factura. Para tributar correctamente, la empresa española debe estar inscrita en el ROI, controlar bien el IVA y declarar las operaciones en los modelos correspondientes. Esta guía forma parte de nuestro bloque sobre IVA e impuestos, donde encontrarás el resto de obligaciones relacionadas.

A diferencia de las importaciones y exportaciones con terceros países (que pasan por aduana y DUA), las operaciones dentro de la UE se gestionan a través del propio sistema de IVA, sin trámite aduanero, pero con obligaciones informativas estrictas.

Requisitos previos

Antes de facturar sin IVA a un cliente europeo o de autorrepercutir el de una compra, asegúrate de cumplir estos requisitos:

RequisitoDetalle
Alta en el ROIinscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios
NIF-IVAobtenido tras el alta en el ROI
Verificación del cliente o proveedoren el censo VIES de la UE
Facturaciónsin IVA en operaciones intracomunitarias de bienes con NIF-IVA válido
Documentación de transporteprueba del transporte entre Estados

El alta en el ROI se solicita mediante el modelo censal (036) marcando la casilla correspondiente. Consulta la sede electrónica de la AEAT para los pasos de inscripción. Recuerda que verificar el NIF-IVA del cliente en VIES antes de cada operación es lo que te permite emitir la factura exenta con seguridad.

Ventas y compras de bienes

El tratamiento del IVA depende de quién sea la contraparte y de la dirección de la operación. Estos son los casos más habituales:

OperaciónIVA repercutidoIVA soportado
Venta a empresa en la UE con NIF-IVA válidoexenta (artículo 25 LIVA)sí, deducible
Compra de bien en otro Estadoinversión del sujeto pasivo, autorrepercutirdeducible
Venta a particular UE (umbral OSS superado)IVA del país de destinodeducible
Operaciones triangularesrégimen específicorevisar normativa
Bienes con instalacióntributación en destinorevisar normativa

En la adquisición intracomunitaria de bienes aplicas la inversión del sujeto pasivo: tú mismo declaras el IVA como repercutido y, simultáneamente, como soportado deducible en el Modelo 303 de IVA trimestral, de modo que la operación suele ser neutra. Para ventas a particulares conviene controlar el umbral del OSS; por debajo de él repercutes el IVA español y por encima, el del país de destino. Si dudas sobre qué tipo aplicar en operaciones internas, repasa los tipos de IVA en España.

Servicios intracomunitarios

Los servicios siguen reglas propias, distintas de las de los bienes:

  • Regla general B2B: tributan en sede del destinatario, sin IVA en factura del prestador.
  • El destinatario español autorrepercute el IVA en su Modelo 303.
  • Los servicios B2C tienen reglas específicas según su naturaleza.
  • Telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos B2C usan el régimen OSS.
  • Documenta cada operación con factura conforme.

Modelos y obligaciones relacionadas

Una operativa intracomunitaria ordenada implica presentar varios modelos en plazo:

  • Modelo 303 para liquidar el IVA.
  • Modelo 349 para informar las operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 390 como resumen anual del IVA.
  • Intrastat para el flujo físico de mercancías por encima del umbral establecido.

No confundas el Modelo 349 con el Modelo 347, que informa de operaciones con terceros en territorio nacional. Para no perder ninguna presentación, ten a mano el calendario fiscal de la Agencia Tributaria con todos los plazos del año.

Cierre

La compraventa intracomunitaria parece compleja, pero se simplifica con una buena rutina: verifica el VIES, factura correctamente y declara cada operación en su modelo. Mantén el SII al día si te aplica, refuerza la contabilidad ordenada y consulta las obligaciones fiscales para PYMES. Ver precios.