El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es un régimen especial del IVA pensado para los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Su principal ventaja es que no obliga a presentar la autoliquidación trimestral del IVA (el Modelo 303) por la actividad acogida: el agricultor o ganadero no repercute IVA en sus ventas y, a cambio, percibe una compensación a tanto alzado que le abona el comprador. Es una de las fórmulas más utilizadas en el sector primario por su sencillez administrativa, dentro del conjunto de regímenes que recogemos en nuestras guías de contabilidad sectoriales.

La filosofía del régimen es compensar de forma global el IVA que el titular soporta en sus compras (gasóleo, abonos, piensos, maquinaria, fitosanitarios) sin necesidad de llevar una contabilidad de IVA detallada ni de hacer liquidaciones periódicas. Por eso encaja especialmente bien con explotaciones pequeñas y medianas que tributan en estimación objetiva o estimación directa simplificada en el IRPF.

Quién puede acogerse

El REAGP es un régimen voluntario y se aplica de forma automática a quien reúne los requisitos, salvo renuncia expresa.

RequisitoDetalle
Tipo de actividadagrícola, ganadera, forestal o pesquera
Tamaño de explotacióndentro de los umbrales de volumen de operaciones y de compras fijados por la norma
No estar excluidopor superar los límites o por realizar actividades incompatibles
Renunciaposible, pasando al régimen general durante un mínimo de años
Compatibilidadcon los regímenes de IRPF aplicables al sector primario

Quedan fuera del régimen, entre otros, las explotaciones que actúan a través de sociedades mercantiles, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación en determinados supuestos, y quienes superen los límites de facturación o de adquisiciones vigentes. Consulta los importes y exclusiones actualizados en la Agencia Tributaria, ya que los umbrales se revisan periódicamente.

Cómo funciona la compensación

La clave del REAGP es que el titular no liquida IVA, sino que recupera el impuesto soportado mediante una compensación que le paga el comprador y que este después se deduce.

ConceptoDetalle
Régimensin obligación de repercutir IVA en las ventas acogidas
Compensaciónporcentaje sobre el precio de venta, abonado por el comprador
Reembolso del IVAa través de la compensación, no por autoliquidación
Documentorecibo de compensación firmado por el comprador
Tipo aplicabledistinto para productos agrícolas/forestales y para los ganaderos/pesqueros

El comprador (normalmente una empresa o un autónomo en régimen general) emite y firma el recibo que justifica la compensación, entrega una copia al titular de la explotación y puede deducirse ese importe como IVA soportado. Para el agricultor o ganadero, la compensación cobrada no se ingresa en Hacienda: se trata de un mecanismo de reembolso del IVA que soportó en sus compras.

Operaciones excluidas

No todo lo que hace una explotación entra en el régimen. Quedan fuera, y tributan por el régimen general, operaciones como:

  • Transformaciones, elaboraciones o manufacturas de los productos (por ejemplo, convertir uva en vino o aceituna en aceite envasado para venta propia).
  • Ventas en establecimiento fijo situado fuera del lugar de la explotación.
  • Ventas en mercados centrales o en establecimiento con local cerrado.
  • Importaciones y adquisiciones intracomunitarias en determinados casos.
  • Servicios accesorios prestados a otros titulares fuera de la propia actividad agraria.

Cuando se combinan estas actividades con la explotación acogida al REAGP, conviene separar bien la contabilidad de cada una. Si tu actividad incluye venta directa al público en tienda o puesto, te interesará revisar también la contabilidad del comercio minorista y el recargo de equivalencia, que pueden afectar a esa parte del negocio.

Obligaciones formales

Aunque el régimen simplifica mucho, no exime de toda obligación documental:

  • Llevar un libro registro de las operaciones incluidas en el régimen.
  • Conservar los recibos de compensación emitidos por los compradores.
  • Presentar el Modelo 309 cuando proceda por adquisiciones específicas sujetas a liquidación no periódica.
  • Declarar la compensación percibida en el IRPF como mayor ingreso de la actividad.
  • Comunicar el alta, la baja y las variaciones en el censo mediante el Modelo 036/037.

Si en algún momento prevés crecer, transformar producto o vender de forma estable a través de canales propios, valora la renuncia al régimen: pasar al general te permite deducir el IVA soportado factura a factura, pero conlleva liquidaciones trimestrales y un mayor control contable.

Cierre

El REAGP simplifica el IVA en el sector primario, pero exige conocer bien sus exclusiones y la mecánica de la compensación para no perder reembolsos ni incurrir en errores con el comprador. Combínalo con una contabilidad ordenada, revisa la cuota de autónomos por tramos y planifica tus obligaciones fiscales. Si prestas además trabajos a terceros, consulta la guía de contabilidad para servicios profesionales. Ver precios.