Factura de profesional con retencion de IRPF
Los autonomos profesionales aplican una retencion de IRPF en sus facturas a empresas, que el cliente ingresa a Hacienda.
Cuando un autonomo profesional factura a una empresa o a otro autonomo, su factura no funciona como la de un comercio cualquiera. Ademas del IVA, debe incluir una retencion de IRPF: un porcentaje que el cliente descuenta del importe y que ingresa directamente en la Agencia Tributaria (AEAT) en tu nombre. Es, en la practica, un adelanto de tu IRPF anual. Entender bien como se calcula y quien la ingresa evita errores muy habituales en la facturacion de servicios profesionales.
Quien aplica retencion de IRPF
La retencion la aplican los autonomos profesionales que prestan servicios y emiten factura a empresas o a otros profesionales en el ejercicio de su actividad. El caso tipico es el de actividades incluidas en la seccion segunda del IAE (abogados, arquitectos, consultores, disenadores, traductores, asesores, etc.).
Lo importante es entender que la retencion no la decides tu: viene marcada por la normativa segun el tipo de actividad y la situacion del autonomo. Si tu actividad es profesional y el destinatario es una empresa, la factura debe llevar retencion salvo en los supuestos que veremos mas abajo.
Antes de emitir tu primera factura conviene tener cerrada la parte formal: el alta de autonomo en el epigrafe correcto y los datos obligatorios de la factura bien definidos.
Porcentaje general y reducido para nuevos autonomos
El porcentaje de retencion aplicable a actividades profesionales tiene un tipo general que se aplica de forma habitual. Ademas, existe un tipo reducido para nuevos autonomos, pensado para suavizar el inicio de la actividad.
- Tipo general: es el que se aplica de forma ordinaria en las facturas de profesionales.
- Tipo reducido: los autonomos que inician su actividad profesional pueden aplicar un porcentaje menor durante el ejercicio de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido esa actividad en el ano anterior.
Para aplicar el tipo reducido debes comunicarlo por escrito al cliente que te paga, ya que es quien practica la retencion. Si tienes dudas sobre que porcentaje te corresponde, lo mas prudente es confirmarlo con tu asesoria antes de emitir la factura, porque un error se arrastra trimestre a trimestre.
Calculo sobre la base imponible
La retencion se calcula sobre la base imponible, es decir, sobre el importe de tus servicios antes del IVA. No se calcula sobre el total de la factura. El IVA se suma y la retencion se resta, y ambos se aplican sobre la misma base.
La logica del calculo es:
- Partes de la base imponible (tus honorarios).
- Sumas el IVA al tipo que corresponda a tu servicio.
- Restas la retencion de IRPF sobre esa misma base.
- El resultado es el total a cobrar.
Ejemplo de factura
Supongamos un servicio profesional con una base de 1.000 euros, IVA general y un porcentaje de retencion del 15 %. La factura quedaria asi:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 |
| IVA (21 %) | +210,00 |
| Retencion IRPF (15 %) | -150,00 |
| Total a cobrar | 1.060,00 |
El cliente te paga 1.060 euros, no 1.210. Esos 150 euros de retencion no los pierdes: tu cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre y tu los recuperas o compensas en tu declaracion anual de IRPF.
Quien ingresa la retencion
Un punto que confunde a muchos autonomos: la retencion no la ingresas tu, la ingresa tu cliente. El cliente actua como retenedor: descuenta la retencion del importe que te paga y la declara trimestralmente a la AEAT.
Esto significa que la responsabilidad de ingresar esa cantidad es de quien recibe la factura, no de quien la emite. Tu unica obligacion es emitir la factura correctamente con la retencion bien calculada.
Relacion con el Modelo 111 y el Modelo 130
La retencion de tus facturas se conecta con dos modelos distintos, segun el lado en que estes:
- Tu cliente declara e ingresa las retenciones que te ha practicado mediante el Modelo 111 de retenciones , de forma trimestral.
- Tu, como autonomo, presentas el pago fraccionado del Modelo 130 solo si no llegas al porcentaje minimo de facturacion con retencion. Cuando la mayor parte de tus ingresos ya soporta retencion, es habitual quedar exento de presentar el Modelo 130.
Por eso, cuanta mas parte de tu facturacion vaya con retencion, menor suele ser tu carga con el pago fraccionado: el adelanto de IRPF ya lo esta haciendo tu cliente.
Cuando no se aplica retencion
No todas las facturas de servicios llevan retencion. Los casos mas frecuentes en los que no se aplica son:
- Facturas a clientes particulares (consumidores finales), que no son retenedores.
- Facturas a empresas o profesionales de otros paises, donde rigen otras reglas.
- Determinadas actividades empresariales (seccion primera del IAE) que, con caracter general, no estan sujetas a retencion como si lo estan las profesionales.
Cuando facturas a un particular, simplemente emites la factura con su IVA y sin linea de retencion. La retencion es algo propio de la relacion profesional con empresa.
Errores frecuentes
- Calcular la retencion sobre el total con IVA en lugar de sobre la base imponible.
- Olvidar la linea de retencion en facturas a empresas cuando si corresponde aplicarla.
- Aplicar el tipo reducido sin tener derecho a el o sin comunicarlo al cliente.
- Cobrar el importe sin descontar la retencion, lo que genera descuadres con lo que el cliente ingresa en su Modelo 111.
- No conservar las facturas y justificantes, imprescindibles para cuadrar despues tu IRPF anual.
Mantener una facturacion ordenada, con la base, el IVA y la retencion bien separados en cada factura, es la mejor forma de evitar sustos en el cierre del ejercicio.