La compraventa intracomunitaria es la realizada entre empresarios de Estados miembros distintos de la UE. Para tributar correctamente, la PYME española debe estar inscrita en el ROI y declarar las operaciones en los modelos correspondientes.

Requisitos previos

RequisitoDetalle
Alta en el ROIinscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios
NIF-IVAobtenido tras el alta en el ROI
Verificación del cliente o proveedoren el censo VIES de la UE
Facturaciónsin IVA en operaciones intracomunitarias de bienes con NIF-IVA válido
Documentación de transporteprueba del transporte entre Estados

Consulta la sede electrónica de la AEAT para los pasos de inscripción.

Ventas y compras de bienes

OperaciónIVA repercutidoIVA soportado
Venta a empresa en la UE con NIF-IVA válidoexenta (artículo 25 LIVA)sí, deducible
Compra de bien en otro Estadoinversión del sujeto pasivo, autorrepercutirdeducible
Venta a particular UE (umbral OSS superado)IVA del país de destinodeducible
Operaciones triangularesrégimen específicorevisar normativa
Bienes con instalacióntributación en destinorevisar normativa

Servicios intracomunitarios

  • Regla general B2B: tributan en sede del destinatario, sin IVA en factura del prestador.
  • El destinatario español autorrepercute el IVA en su Modelo 303.
  • Los servicios B2C tienen reglas específicas según naturaleza.
  • Telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos B2C usan el régimen OSS.
  • Documenta cada operación con factura conforme.

Modelos relacionados

  • Modelo 303 para liquidar el IVA.
  • Modelo 349 para informar las operaciones.
  • Modelo 390 como resumen anual.
  • Intrastat para el flujo físico de mercancías por encima del umbral.
  • Resumen anual de operaciones según corresponda.

Cierre

La compraventa intracomunitaria parece compleja pero se simplifica con una buena rutina. Mantén el SII al día si te aplica, refuerza la contabilidad ordenada y consulta las obligaciones fiscales para pymes . Ver precios .